Por: Yanicelis Torres (yanicelis.torres@upr.edu)
Puerto Rico, una isla que culturalmente ha sido denominada como conservadora, muchas veces olvida resguardar los derechos de comunidades marginadas como lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgéneros (LGBTT por sus siglas en inglés).
José (nombre ficticio que usaremos para identificar a nuestro entrevistado) es un joven de 24 años que recientemente enfrentó un problema en su trabajo por expresar abiertamente su orientación sexual. Actualmente, es empleado -junto a su pareja- en un restaurante, cuyo nombre mantendremos en anonimato. José siempre se comportó de manera respetuosa en su trabajo y durante horas laborales, nunca mantuvo contacto físico ni muestras afectuosas con su pareja. Ambos se enfocaron en crear un ambiente profesional y ético mientras realizaban sus tareas.
Un día, el gerente -a quien llamaremos Carlos- los reúne para conversar sobre una situación que los dueños del restaurante le habían comentado. Al momento de comenzar la reunión, tanto José como su pareja, estaban ajenos al propósito del encuentro.
– ¿Cuál es el motivo de la reunión?, preguntó Carlos, quien en ese momento se mostró preocupado y un poco desconcertado ante la incertidumbre.
El gerente les comenta – He recibido una queja por parte de los dueños del restaurante sobre el comportamiento con tu pareja.
– Traten de no tener contacto físico ni verbal en horas laborables ni en horas de almuerzo dentro del lugar de trabajo por motivos de conservación de imagen para la compañía.
– Esto es injusto, dijo José, ya que ni él ni su pareja consideraban que habían hecho algo indebido. Las expresiones de su supervisor les hicieron sentir discriminados y rechazados.
Además, su jefe también les dio a entender (a modo de advertencia) que si no eran capaz de seguir las reglas, uno o ambos debían abandonar el puesto.
¿Representa esto una violación a sus derechos? ¿Qué puede hacerse en estos casos?
Un sinnúmero de situaciones similares sufre la comunidad LGBTT en sin importar el área laboral donde trabajen. Ante el rechazo, la incertidumbre y el desconocimiento, mucho prefieren guardar silencio, quizá también por temor a ser despedidos.
“No podemos prohibir a nadie el contacto verbal, porque es como si se estuviera coaccionando su derecho a la libre expresión y este derecho es protegido por la constitución de Puerto Rico (…) Entiendo que (en este tipo de casos) se está violentando uno de los derechos mas importantes”. Así manifestó la especialista en Recursos Humanos, Rosa Matos al escuchar la experiencia que tuvo nuestro entrevistado. Además, destacó que “es algo que se debe manejar a través de la oficina de Recursos Humanos del restaurante”.
El caso de José y de otros miembros de la comunidad LGBTT es difícil cuantificar ante la escasez de datos numéricos en Puerto Rico. «No hay estadísticas, lamentablemente», manifestó Pedro Julio Serrano, fundador de Puerto Rico Para Tod@s y portavoz del National Gay and Lesbian Task Force, al preguntarle si existe algún estudio realizado sobre el discrimen y la homofobia laboral en la isla.
¿Qué ley cobija a la comunidad LGBTT en el área laboral?
“Toda persona tiene derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, estipula el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948.
«La igualdad que la Constitución garantiza a todos los puertorriqueños es una e indivisible. No admite rangos ni excepciones. La Asamblea Legislativa está moral y legalmente obligada a instrumentar los mandatos constitucionales de igualdad», expresó Pedro Julio Serrano en su ponencia sobre la Ley 22 (PS238), que establece la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Género en el empleo, Público o Privado.
A pesar de la existencia de dicha ley, no existe ninguna legislación que explícitamente proteja a la comunidad LGBT contra el discrimen laboral y que sea aplicada tanto en las empresas públicas, como las privadas. Esto implica que si un empleado es despedido por motivo de su orientación sexual o identidad de género, el patrono no es penalizado legalmente.
Por esta razón, el patrono que incurra en esta práctica, no respondería por el doble del importe de los daños que haya causado al empleado, como sucede cuando el discrimen consumado responde a la edad, raza, color, sexo, origen social, nacionalidad, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas de la víctima, o si existe la percepción de que esta ha atravesado por un episodio de violencia doméstica, agresión sexual o asecho. Tampoco tendría que legalmente reinstalarlo en su empleo. En el año 2013, se enmendó esta Ley, dando paso a la ordenanza 22 (PS238). Claramente, este código implanta el “repudio al discrimen por orientación sexual o identidad de género”, ya que, se reafirma “que la dignidad del ser humano es inviolable, y que todas las personas son iguales ante la ley”, Artículo II, Sección 1.
Otras de las secciones disponen:
- Sección 7: “Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad … ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de la leyes”.
- Sección 8: “Toda persona tiene derecho o protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”.
- Sección 16: “Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo…a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo…”
Dicho Código “establece la prohibición particular de que ningún patrono podrá suspender, rehusarse a emplear, despedir o de cualquier otro modo o forma perjudicar en su empleo a una persona por razón de cualquiera de las características protegidas antes mencionadas.”
El secretario del trabajo Vance Thomas expresó en una entrevista con NotiCel que:
“En el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creemos firmemente en la protección de los derechos de los trabajadores y mejorar la calidad de vida de éstos. Un proyecto de ley que establece como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el repudio del discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada, es un gran paso en la dirección correcta”.
Por otra, parte está probado que el simple hecho de que las empresas organicen grupos de apoyo internos para la comunidad LGBTT, aporta a la tolerancia y el mejoramiento general en cuanto a desempeño de los empleados, tanto de la comunidad homosexual como de la LGBTT.
El presidente de la consultora internacional especializada en el mercado LGBT Out Now, Ian Johnson, expresó que “contar con grupos LGBTT al interior de las compañías, eleva la productividad al asegurar un ambiente sano y de confianza para toda la fuerza laboral, además de servir para retener y atraer talento nuevo de la comunidad homosexual».
Según Chad Griffin, presidente de Human Rights Campaign (HRC, por sus siglas en inglés), “la forma en que las empresas tratan a las personas en su trabajo afecta cada aspecto de sus vidas. No se trata sólo de que ocurre en el escritorio, caja registradora o line de ensamblado. El incluir estas políticas, se fomenta la satisfacción y la productividad”.
Algunas de las compañías que han adoptados grupos abiertos son: Accenture, American Express, AT&T, Banamex, Dow, Google, JP Morgan, IBM, Microsoft, Pfizer, P&G y Scotiabank.
Conclusión
Sin duda alguna, la comunidad LGBTT debe gozar de la misma protección y trato laboral que la comunidad heterosexual, ya que a fin de cuentas todos compartimos una naturaleza humana y unos derechos inalienables. La homofobia es un mal social y para apartarnos de ella, prescindimos como sociedad, ampliar nuestras mentes. Por otro lado, esto no se logra de la noche a la mañana y para agilizar el proceso, podrían crearse grupos de apoyo laboral para que las personas LGBTT se sientan más a gusto por estar representados, apoyados y orientados en su área de trabajo. Tampoco se debería permitir que personas como José y su pareja sean privadas de los derechos que le corresponden como personas. La Ley número 22 del año 2013 se considera un gran paso en la dirección correcta, tal y como expresa el señor Vance Thomas.
«Nosotros somos tan humanos como lo son ustedes. Somos tan dignos como lo son ustedes. Somos tan ciudadanos como lo son ustedes. Somos tan iguales como lo son ustedes. Somos tan puertorriqueños como lo son ustedes», expresó el líder de la comunidad LGBTT en Puerto Rico, Pedro Julio Serrano.
Felicitaciones por Discrimen laboral golpea a miembros de
la comunidad LGBTT – artículo, es muy bueno. Este sitio me ayudó a ganar dinero en casa, idealmente en la pandemia actual, puede ayudar a alguien: https://bit.ly/3aQNBHW