Opinión: ¿Dónde está el ‘privilegio’ en el derecho?

Por: Andrés I. Jové Rodríguez – andres.jove@upr.edu

Cuando uno es citado a un tribunal a atestiguar por la veracidad de los hechos de un asunto —como suele ocurrir—, el ambiente penetrante de la corte aplasta hasta el caminante más diestro. El vaivén entre abogado y testigo es uno de forzada colaboración bajo juramento y obligación constitucional. Si el juez espera poder alcanzar un veredicto debe de haber transparencia en el proceso judicial.

No obstante, exigirle transparencia a un periodista dentro de un tribunal —cuanto más paradójico suene— es detrimental al sano ejercicio periodístico del siglo XXI. Entiéndase, no insinúo decir que el periodista no deba cumplir con su obligación democrática como ciudadano en asistir al tribunal, lo que propongo es un análisis del proceso jurídico actual en el que se pretende que el periodista divulgue sus fuentes de información confidenciales sin mucho preámbulo. 

El capitolio de Puerto Rico (Fuente: El Vocero)

El periodista maneja información a diario, se sabe. En ocasiones, la única forma de conseguir esta información es mediante un acuerdo verbal (o escrito, dependiendo de la junta editorial por la que labore) en el que garantice a la segunda fiesta que no divulgará su nombre tanto en público como en privado. 

Esta opción de confidencialidad en los medios no se ofrece sencillamente por ofrecerse, si fuese el caso no habría nombres de testimonios en las páginas de los periódicos o revistas. Cuando esta opción surge, surge justamente porque la información que la fuente posee es de suma relevancia para profundizar en la noticia en cuestión. A su vez, también, es de relevancia pública conocer la información. Dicho de otro modo, es información delicada que pudiese perjudicar a la fuente que la divulga.

Exigirle a un periodista que revele sus fuentes confidenciales pone en riesgo el intercambio de información, mas atemoriza a los ciudadanos a venir adelante y contar sus experiencias porque no tienen una garantía legal de que el periodista en cuestión pueda cumplir con su promesa ante un tribunal. La única garantía que tienen es la ética del reportero, pero la ética por sí sola no salvará al reportero del peso de la ley.

Esto pone en peligro la práctica periodística. Ya que si el reportero no colabora bajo juramento puede ser acusado de desacato al tribunal y enviado a la cárcel. 

En los tribunales de Puerto Rico nunca se ha reconocido ese tildado “privilegio del reportero”, la garantía que posee un reportero de un medio profesional en una corte en no tener que confesar las fuentes que le proveyeron la información por cuestiones éticas y profesionales.

Sin embargo, el 2 de febrero de 2022, la senadora por el distrito de Arecibo, Elizabeth Rosa Vélez —junto a las senadoras Rosamar Trujillo Plumey y Gretchen M. Hau—, propuso el proyecto de ley P. del S. 743, una medida que tallaría en roca ese respeto legal que buscan los que laboran en los medios noticiosos. El proyecto surgió a partir del caso de Alex Delgado y Yesenia Figueroa, por estos negarse a revelar sus fuentes en el Tribunal de Primera Instancia.

El proyecto fue aprobado el lunes, 15 de agosto de 2022, en el Senado, falta su aprobación en la Cámara de Representantes. ¿Cuándo tocará el piso de la Cámara? Esa es la pregunta que será o no será.

Cabe destacar que muchas de las medidas hechas para salvaguardar este derecho caen al nivel estatal, pero esto es un asunto que debe llegar al nivel federal. 

Ha habido intentos legislativos y judiciales en los Estados Unidos por resolver el dilema de confidencialidad noticiosa. El más notorio fue a nivel constitucional, bajo la decisión del Tribunal Supremo en Branzburg v. Hayes, el caso de 1972 que tocó por primera vez el asunto de la confidencialidad de fuente y periodista. Los jueces de la mayoría, en resumidas cuentas, opinaban que la Primera Enmienda no protegía a un periodista de tener que proveer testimonio ante un tribunal si fuese a ser citado por un caso criminal.

“No podemos considerar seriamente la idea de que la Primera Enmienda protege el acuerdo de un periodista para ocultar la conducta delictiva de su fuente, o la evidencia de la misma, sobre la base de la teoría de que es mejor escribir sobre el crimen que hacer algo al respecto”, escribió el juez Byron White para la mayoría. 

¿Olvidaba el juez White que al escribir sobre un crimen ya se estaba tomando acción? Alegar la poca contribución que tiene la prensa en casos de índole criminal es dar infidelidad a su contribución democrática.

El descubrimiento del escándalo de “Watergate”, los papeles de Pandora y el chat de Ricardo Rosselló, por solo mencionar algunos ejemplos, fue gracias a la confidencialidad de fuentes. Se debe volver a analizar el papel de la prensa en nuestra sociedad, proveerle una tarima más justa para informar sin temor a las represalias jurídicas por meramente cumplir con su deber, más que profesional, democrático.

Author: Andrés Jové RodríguezEstudiante de tercer año de Noticias del departamento de Comunicación Tele-Radial.

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